LEGISLACIÓN EN CIRUGÍA PLASTICA

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Especialidad: 
LEGISLACIÓN EN CIRUGÍA PLASTICA

La especialidad quirúrgica denominada Cirugía Plástica y
Estética, solo puede ser realizada en lugares autorizados y por personas
capacitadas para realizarlo. Con ello se busca frenar la proliferación de
centros en donde personas sin preparación sobre esta Especialidad practican irresponsablemente, “intervenciones estéticas” sin contar con lo mínimo indispensable en instalaciones o en preparación académica.

Existe una corriente de médicos que se denominan así mismos estéticos los cuales después de realizar un“diplomado” que dura 6 meses con clases una vez al mes, dicen tener la capacidad para realizar los procedimientos más comunes en cirugía estética.
Generalmente los realizan en consultorios que no cuentan con los elementos necesarios para resolver posibles complicaciones en procedimientos tales como la liposucción (lipoescultura), aun cuando ésta sea realizada con jeringas, ya que el riesgo de complicación es el mismo que si se realiza con un liposuctor.

La Cirugía Plástica, Estéticay Reconstructiva debe ser ejercida con el máximo de seguridad posible, mediante la aplicación de las mejores técnicas y bajo supervisión de Asociaciones y Consejos de la Especialidad; así mismo, es necesario realizar un control de calidad sobre los procedimientos realizados y supervisión del periodo
postoperatorio dentro de los establecimientos reconocidos.
La realización de procedimientos por personas que no cuentan con la preparación necesaria y en lugares no aptos, ha aumentado el número de quejas y de complicaciones relacionadas con la Cirugía Plástica, con la consecuente sensibilización de la sociedad para este tipo de procedimientos; más sin embargo es importante señalar que en gran parte de los casos estas complicaciones no se presentan cuando un Cirujano Plástico calificado las realiza.

Actualmente para obtener un diploma de Cirujano Plástico es necesario, una vez obtenido el Título de Medico General, aprobar un examen
nacional para realizar de 2 a 4 años una especialidad troncal que es Cirugía General.

Posteriormente se debe aprobar otro examen para poder realizar la especialidad por un periodo de 3 años. Durante este periodo se ve sometido el aspirante a diferentes niveles de responsabilidad y se le exige un nivel de conocimientos mínimo, que es evaluado mediante exámenes, que de no aprobarlos se vería obligado a abandonar la especialidad. Una vez concluido el periodo de la especialidad, debe obtener el reconocimiento del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva para lo cual tiene que aprobar un examen que consta de dos etapas: escrita y oral, esta última con 3 sinodales.

Una vez obtenido el reconocimiento por el Consejo se debe renovar cada 5 años. La mejor forma de reducir la gravedad y la frecuencia de complicacionesen Cirugía Plástica es asegurarse que el Cirujano de su elección cuente con la preparación adecuada, la certificación por el Consejo Mexicano de CirugíaPlástica, Estética y Reconstructiva.

Que los establecimientos donde se realizan los procedimientos cuenten con lo indispensable y que tengan como objetivo la prevención de riesgos –y no el interés monetario- . Tanto el personal administrativo como el personal medico y paramédico deben dominar la cadena de cuidados al paciente.

Autor: 
Dr. Martin Zito Quiroga Soberanes
Fuentes: 

Dr. Martin Zito Quiroga Soberanes

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